Los Ayuntamientos o entidades locales se han caracterizado en los últimos 30 años por una asunción de competencias que no les correspondían. Es lo que se ha llamado: las competencias impropias. La han ejercido al ser la administración más cercana al ciudadano y la más preparada para dar y asumir esas prestaciones. Pero no se ha producido un incrementado de los fondos o partidas presupuestarias para su ejecución.
La Administración local es la que tiene la partida más pequeña de todas las administraciones, aproximadamente el 10 % de los presupuestos del Estado, y en su intento de abarcar el máximo de competencias, unas veces con la sana intención de servir al ciudadano y otras con el simple deseo de captar votos, ha tenido unos presupuestos siempre deficitarios incluso en años de buenos ingresos por licencias de obras y todo lo que lleva consigo como el Impuesto de Construcciones, etc..
RAMÓN AYALA
A pesar de todo, esos años no se han aprovechado para nivelar las arcas de los Ayuntamientos y en la mayoría de los casos incluso se ha seguido gastando aún más provocando un déficit que año tras año se ha ido incrementando, lo que unido a una pésima gestión ha creado una situación insostenible en la mayoría de ellos.
Este es el escenario en el que nos encontramos: los proveedores a los Ayuntamientos, en su mayoría pequeñas y medianas empresas, están en bancarrota o en procesos de liquidación de sus empresas porque los ayuntamientos no pagan. Después de tantos planes de ajuste, de saneamiento, de liquidación de la deuda con los proveedores etc., la situación sigue igual. Unas empresas suministradoras de bienes o servicios que han creído seguro el cobro de una Administración pública, después ha resultado ser su peor pesadilla. Todo esto es aún más grave, si cabe, porque esas deudas han llevado a las empresas a la reducción de plantillas o a la quiebra, colaborando, el Ayuntamiento, al incremento del paro.
¿Qué pueden hacer las empresas para recuperar esas deudas?. Pues lo único que les queda es implorar al alcalde/sa o al Delegado/a de Hacienda de turno a que les pague. A veces lo único que consiguen es compensar con impuestos las cantidades que puedan. De esta forma, nos encontramos que:
Primero, una cantidad nada despreciable de los presupuestos ya están gastadas con las compensaciones que se les hacen a una gran mayoría de contribuyentes a los cuales el ayuntamiento les adeuda.
Segundo, la mayoría de las veces, esta compensación, es una minúscula cantidad que no salva a la empresa, a la cual no le queda otro remedio que reclamar las cantidades que le adeudan por la vía administrativa, o sea por vía judicial, teniendo que proveerse el empresario de abogado y procurador y hacer acopio de paciencia para luego encontrarse con las costas de su parte, pues las administraciones públicas raramente las asumen, Y si gana el pleito, pues vuelta a empezar ya que el Ayuntamiento puede alegar otras necesidades presupuestarias y hará los pagos como pueda y cuando pueda. Así que volvemos al mismo sitio de donde hemos empezado.
Existe ya una legislación que obliga a pagar las deudas en un plazo razonable. Sería conveniente completarla para el caso de que no ocurra así. Debería abonarse dicha deuda, subsidiariamente, por otro organismo que luego lo repercutiese en la administración procedente, con la consabida recarga de intereses y demoras correspondientes; de la misma forma que los Ayuntamiento hacen habitualmente. Esta administración superior, por ejemplo el Ministerio de Hacienda, exigiría además la responsabilidad por ese impago al interventor o tesorero del Ayuntamiento de turno.
Sería un nuevo apretón de tuerca a los malos administradores. Porque actualmente ya hay normas para evitar estos incumplimientos, el sistema ya prevé todas estas cuestiones. Las cantidades deben de estar recogidas en los Presupuestos, que para eso se elaboran, y los técnicos Srs. Interventores, Secretarios y Tesoreros deben garantizar de que la ley se cumpla. Y luego también tenemos a los Tribunales de Cuentas, que someten a examen a las Administraciones periódicamente.
Pues bien ¿cómo es que, aún así, se ha llegado a este punto?. Debe ser que en España, como dicen algunos, no es que falten leyes nuevas en algunos temas, lo que hace falta es que se cumplan las que hay.
Y, mientras tanto, ¿qué hacen los Ayuntamientos con los ciudadanos cuando se retrasan en algún pago? Inmediatamente se nos requiere el 10 % de apremio, y si en el plazo siguiente no lo hacemos, el 20 % y después demoras, intereses, costas y todo lo demás..? ¿Por qué la administración puede hacer eso con el ciudadano y los ciudadanos no podemos tener los mismos derechos para hacer valer nuestros intereses cuando el Ayuntamiento no paga en tiempo y hora.?

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